(V)
Están exentos de la obligación de visado los ciudadanos de terceros países que cuenten con un permiso de residencia válido de algún estado Schengen o con una visa D, en conexión con un documento de viaje válido (pasaporte).
(M: D, S, SP, OP)
Están exentos se la obligación de visado los portadores de pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y/o especiales, que viajen por los siguientes motivos: misión oficial u otros, siempre y cuando no realicen ninguna actividad remunerada y no permanezcan más de 90 días en la zona Schengen.
Importante: Esta disposición rige para viajes a Suiza; para los otros países, favor consultar con las respectivas embajadas/consulados.